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Asamblea Nacional promulgó la Ley del BCV

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29/03/2016
en Asamblea Nacional, Venezuela
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La Asamblea Nacional y el Poder Ejecutivo a través del Tribunal Supremo de Justicia vuelven al ruedo de la confrontación institucional. Esta vez por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. El instrumento fue reformado por el presidente Nicolás Maduro en diciembre de 2015 y vuelto a reformar por el Parlamento hace cuatro semanas, publica El Nacional.

Ayer a las 9:00 de la mañana la junta directiva de la AN envió a la imprenta nacional el texto sancionado el 3 de marzo, para su publicación y entrada en vigencia. La medida se adoptó ante el silencio administrativo del Ejecutivo, que lo recibió la semana de su sanción pero no lo promulgó, como dice la Constitución, en un lapso de 10 días. Así lo informó el segundo vicepresidente de la AN, Simón Calzadilla.

Ayer a las 10:25 de la mañana el portal gubernamental de noticias AVN publicó una información según la cual “el presidente Nicolás Maduro envió el 17 de marzo a la Sala Constitucional del TSJ el proyecto de reforma a la Ley del BCV para que el máximo tribunal evalúe la constitucionalidad del texto”. La noticia de AVN carecía de vocería oficial y no indicaba la fuente de la información.

En la web del TSJ –que publica diariamente los oficios recibidos en la cuenta de las Salas– se muestra actividad hasta el 11 de marzo, lo cual indica que no se recibió nada más desde entonces o que no se actualizó la página oportunamente.

Al cierre de esta edición, tampoco el Twitter del TSJ mostraba información sobre la Ley del BCV; sus tres últimos tuits correspondían la anulación de un artículo de la LOT (17 de marzo), la constitucionalidad de la prórroga al decreto de emergencia económica (18 de marzo) y el rechazo a una agresión contra una jueza de Miranda (19 de marzo).

“Estamos enviando la reforma para su publicación en Gaceta Oficial y entrada en vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 214 y 216 de la Constitución. Hasta el día de hoy (ayer) el Ejecutivo no promulgó la ley, no nos ha comunicado si tiene observaciones ni nos ha comunicado que haya solicitado la opinión del TSJ sobre la constitucionalidad de la misma”, dijo Calzadilla.

José Guerra, de la Comisión de Finanzas, apuntó: “La ley la promulgará la junta directiva de acuerdo con lo que manda la Constitución. Si la imprenta no la publica en Gaceta, entra en desacato porque la AN lo que está haciendo es cumpliendo la Constitución”.

El artículo 214 de la carta magna establece que una vez recibida una ley aprobada por la AN, el presidente de la República cuenta con un plazo de 10 días dentro de los cuales debe promulgarla, devolverla con observaciones para su corrección o remitirla al TSJ para que valore su constitucionalidad en lapso de 15 días. El artículo 216 estipula que si el Ejecutivo no promulga el instrumento en el plazo establecido, la junta directiva del Parlamento tiene la potestad de hacerlo.

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