El 8 de julio de 2025, la Corte Penal Internacional (CPI) hizo públicas dos órdenes de arresto contra los principales líderes del régimen talibán en Afganistán: su líder supremo, Haibatullah Akhundzada, y el presidente del Tribunal Supremo talibán, Abdul Hakim Haqqani. Ambos son señalados por el crimen de lesa humanidad de persecución por motivos de género, cometido sistemáticamente entre 2021 y 2025 contra mujeres, niñas, personas LGBTQI+ y quienes las defendieron. Los crímenes continúan en curso.
Este caso resulta relevante para Venezuela, el único país de América con una investigación abierta en la CPI, por razones jurídicas, políticas y también morales.


¿Qué decidió la Corte?
Las órdenes de arresto son decisiones judiciales de la Sala de Cuestiones Preliminares (artículo 58 del Estatuto de Roma), emitidas cuando existen motivos razonables para creer que los sospechosos son responsables de crímenes bajo la jurisdicción de la CPI.
Aunque las órdenes contra Akhundzada y Haqqani fueron aprobadas en enero de 2025, la Corte decidió mantenerlas confidenciales y ex parte (sin notificar a las demás partes) durante varios meses, para proteger la seguridad de víctimas y testigos, preservar la integridad de la investigación y evitar que los acusados eludieran la justicia. Esto es legal y consistente con la práctica consolidada de la CPI: la Corte determina cuándo es posible hacer públicas las órdenes, en función de las circunstancias. Las versiones divulgadas el 8 de julio, por ejemplo, están editadas para no exponer la identidad de las víctimas ni ponerlas en riesgo.
¿Por qué importa el caso de Afganistán para Venezuela?
a. La justicia no depende de una sola persona
El fiscal Karim Khan presentó las solicitudes en enero. Sin embargo, Khan está fuera de su cargo temporalmente por un proceso judicial, y las órdenes se hicieron públicas bajo la gestión de los fiscales encargados. Esto demuestra que las investigaciones de la CPI son institucionales, no personales, y no se detienen por los cambios de funcionarios. Hay la suficiente iniciativa y liderazgo para seguir adelante con las acciones de la Corte.
b. Las fechas del proceso son alentadoras
En Afganistán, la investigación fue autorizada en 2020. Se superaron las apelaciones y la investigación siguió su curso. Las solicitudes de órdenes se presentaron en enero de 2025 y se anunciaron en julio. En Venezuela, cuya investigación fue autorizada formalmente en noviembre de 2021, este ritmo sugiere que medidas similares podrían acercarse. La investigación sigue activa y no es un proceso eterno.
c. La justicia internacional también protege a quienes no pueden hablar
Las atrocidades contra mujeres y niñas afganas fueron investigadas pese a las enormes dificultades para documentarlas en uno de los entornos más opresivos del planeta. La sociedad civil afgana, dentro y fuera del territorio, siguió alzando su voz en los organismos internacionales. En Venezuela, el silencio de muchas víctimas no significa impunidad, sino protección. Mientras tanto, la Fiscalía recopila pruebas penales sobre los patrones de violencia generalizada para sustanciar sus acusaciones.
d. Las órdenes no siempre son públicas
En Venezuela debemos entender que, aunque no sepamos los nombres ni los detalles de posibles órdenes, eso no significa que no existan avances. La confidencialidad también es parte esencial del procedimiento. Por ejemplo, en Filipinas, la orden de arresto contra Rodrigo Duterte se mantuvo confidencial hasta su detención en marzo de este año. La audiencia para leerle los cargos será a finales de septiembre.
¿Qué crímenes se investigan en Afganistán?
El caso contra los líderes talibanes documenta un ataque sistemático y generalizado contra la población civil, basado en su género o en su defensa de los derechos de las mujeres.
El principal cargo es el de persecución como crimen de lesa humanidad (artículo 7(1)(h) del Estatuto de Roma), cometido desde al menos el 15 de agosto de 2021 hasta el 20 de enero de 2025. La Fiscalía de la CPI también documentó que las medidas discriminatorias de persecución no derivan de una interpretación religiosa legítima, sino de una ideología coercitiva del Talibán convertida en política de Estado, que ha sido condenada incluso por otros Estados musulmanes y la Organización de Cooperación Islámica.
Las víctimas fueron cuatro grupos principales:
- Niñas.
- Mujeres.
- Personas percibidas como no conformes con las expectativas ideológicas de género (incluyendo LGBTQI+).
- Personas percibidas como aliadas de las anteriores.
Las prácticas incluyeron:
- Prohibición de educación secundaria y universitaria para niñas.
- Expulsión de mujeres de sus empleos en gobierno, ONG, ONU y negocios propios.
- Clausura de negocios de mujeres (como salones de belleza).
- Imposición de restricciones de movilidad y vestimenta, obligándolas a permanecer en casa o salir solo con tutor masculino.
- Sustitución del Ministerio de la Mujer por el “Ministerio para la Virtud y la Prevención del Vicio”.
- Represión violenta de protestas, con arrestos, torturas, violaciones y desapariciones.
- Persecución de personas LGBTQI+, con castigos físicos y ejecuciones por supuestos “crímenes de moralidad”.
Además, la Fiscalía vincula estos hechos con otros crímenes recogidos en el artículo 7 del Estatuto de Roma, como asesinato, encarcelamiento, tortura, violencia sexual y desapariciones forzadas. La Fiscalía se reserva el derecho a ampliar las acusaciones más adelante.
Venezuela y su apoyo al régimen talibán
Es imposible ignorar el contexto político: Venezuela ha respaldado al régimen talibán en varios foros de la ONU, como el Consejo de Derechos Humanos.
Por ejemplo:
- El 7 de octubre de 2021, el gobierno venezolano votó en contra de la resolución para establecer un relator especial sobre Afganistán. Solo 5 países votaron en contra: Venezuela, China, Eritrea, Pakistán y Rusia. 28 lo hicieron a favor y se aprobó.
- El 29 de febrero de 2024, el enviado venezolano rechazó el informe del relator ONU sobre Afganistán, minimizando los abusos contra las niñas, mujeres y otros perseguidos, para culpar de la crisis afgana a las sanciones internacionales.
Este apoyo al régimen talibán muestra también por qué se ha intentado ocultar la gravedad de las denuncias que las propias víctimas venezolanas, afectadas por la persecución por motivos políticos, formulan ante los mismos organismos internacionales.
Otro hito
Las órdenes de captura en Afganistán son un hito mundial en la lucha contra la opresión sistemática de las mujeres y demuestran que la justicia internacional no se detiene por los cambios políticos ni por la brutalidad de los regímenes.
En Venezuela, es clave recordar que la confidencialidad de algunas decisiones judiciales no implica inacción. Las víctimas pueden construir confianza en los mecanismos internacionales sin ceder en su derecho a exigir justicia y celeridad. Por eso, es necesario seguir cada avance en la CPI, aprender de otras situaciones y multiplicar los esfuerzos por la causa venezolana.

————————————Documentos:
Noticia en el portal de la CPI: Situation in Afghanistan: ICC Pre-Trial Chamber II issues arrest warrants for Haibatullah Akhundzada and Abdul Hakim Haqqani
Declaración de la Fiscalía de la Corte Penal: Statement of the ICC Office of the Prosecutor on the issuance of arrest warrants in the Situation in Afghanistan
Información general sobre la situación de Afganistán en la CPI
https://www.icc-cpi.int/afghanistan
Orden de captura de Haibatullah Akhundzada (PDF)
https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd180a915c7.pdf
Orden de captura de Abdul Hakim Haqqani (PDF)
https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd180a915c8.pdf
Apoyo de Venezuela a los talibanes en la ONU






