Decretan medidas preventivas para preservar el orden público en Arauquita

Venezuelans board boats to cross the Arauca river from La Victoria, Apure state, Venezuela to Arauquita municipality, Arauca department, Colombia, near Venezuelan military men, on March 26, 2021. - Almost 4,000 people -mostly Venezuelans- have arrived in the bordering municipality of Arauquita, northeast Coolombia, between Sunday and Thursday displaced by combats between Venezuelan military men and a Colombian armed group. (Photo by Daniel MARTINEZ / AFP)
En la localidad colombiana de Arauquita, la administración municipal decretó varias medidas preventivas transitorias con el fin de preservar el orden público y la tranquilidad ciudadana.

Esta localidad se ha visto afectada por la llegada de varios miles de venezolanos desplazados por el conflicto armado en el estado Apure de Venezuela.

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Son un total de 13 decretos que intentan que en este municipio se mantenga en todo momento el orden público.

El primer decreto es de “Ley Seca”. En todo el territorio queda prohibida tanto la distribución como el consumo de bebidas alcohólicas, esto hasta el 16 de mayo de 2021. Otras de las medidas es que se extiende por un mes el toque de queda en el horario comprendido entre las 8:00 pm y las 6:00 am.

Te dejamos con el resto de decretos:

*ARTÍCULO TERCERO:* Prohíbase el transporte de materiales de construcción, escombros, mudanzas, combustibles y cilindros de gas, en el horario comprendido entre (06:00 pm.) y (05:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 16 de abril de 2021 hasta del día 16 de mayo de 2021, en el Municipio de Arauquita.
Parágrafo único. Vehículos de carga: Los vehículos tipo volquetas que permanezcan estacionadas sin carga, deberán hacerlo con el volcó levantado.

*ARTÍCULO CUARTO:* Se prohíbe el parqueo de toda clase de vehículos y medios de transporte, frente a las Entidades Públicas, Privadas e Instituciones Educativas, al Malecón (Samán) Calle 1° Con Carrera 7; en el horario comprendido entre (06:00 pm.) y (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 16 de abril de 2021 hasta del día 16 de mayo de 2021, en el Municipio de Arauquita.
Parágrafo único: Se exceptúa a los miembros de las Fuerzas Militares, de Policía y Organismos de Seguridad, siempre y cuando se encuentren en servicio.
ARTÍCULO QUINTO: Prohíbase el paso peatonal sobre la ribera del río Arauca en el horario comprendido entre (06:00 pm.) y (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 16 de abril de 2021 hasta del día 16 de mayo de 2021, en el Municipio de Arauquita.

*ARTÍCULO SEXTO:* Prohíbase el transporte de parrillero masculino, en toda clase de motocicletas, en el horario comprendido entre (06:00 pm.) y (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 16 de abril de 2021 hasta del día 16 de mayo de 2021, en el Municipio de Arauquita.

SÉPTIMO:* Prohíbase la circulación de vehículos con vidrios polarizados o en su defecto lo deberán hacer con los vidrios abajo, en el horario comprendido entre (06:00 pm.) y (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 16 de abril de 2021 hasta del día 16 de mayo de 2021, en el Municipio de Arauquita.

*ARTÍCULO OCTAVO:* Queda prohibido el tránsito de embarcaciones fluviales sobre la margen derecha del Río Arauca en el horario comprendido entre (06:00 pm.) y (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 16 de abril de 2021 hasta del día 16 de mayo de 2021, en el Municipio de Arauquita; de conformidad con las normas nacionales en materia de tránsito fluvial.

*ARTÍCULO NOVENO:* La Policía Nacional, podrá disponer de vallas y demás señalizaciones, alrededor de sitios y edificaciones de interés cuando lo considere pertinente, con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las restricciones para los anillos de seguridad y prohibiciones vehiculares que considere necesarios temporalmente.

*ARTÍCULO DÉCIMO:* Se mantiene las medidas del Decreto N° 024 del 01 de marzo de 2021 en su ARTÍCULO QUINTO: MEDIDAS GENERALES. Las medidas generales de bioseguridad, prácticas y de comportamiento que deben adoptar las personas, familias y comunidades en el espacio público con el fin de disminuir el riesgo de propagación del virus persona a persona según el anexo técnico de la Resolución N° 1513 del 01 de septiembre de 2020 son:
• Autoaislamiento voluntario en casa
• Higiene de manos
• Distanciamiento Físico
• Protección Respiratoria – uso de tapabocas que cubra nariz y boca es obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desarrollan.

*ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. INOBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS.* Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Municipio de Arauquita. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

*ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:* Envíese copia del presente decreto a las Autoridades Militares y de Policía para los fines pertinentes, y a la emisora local para su divulgación.

*ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:* El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

*COMUNIQUESE Y CUMPLASE.*

Dado en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, el dieciséis 16 de abril de 2021.

*Arauquita Sostenible*

Autoridades venezolanas en la localidad

Representantes de la oposición venezolana, encabezados por el dirigente político Tomás Guanipa, acudieron a esta localidad con la intención de visitar los albergues que autoridades colombianas han dispuesto para recibir a los desplazados venezolanos.

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