TSJ “revisó” sentencias calificadas como inconstitucionales

Luisa Panagua.- El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Maikel Moreno, leyó un comunicado en el que manifestó que el órgano judicial revisó las decisiones 155 y 156, en consideración al exhorto emitido en la reunión Consejo de Defensa de la Nación (Codena) tras las declaraciones de la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, en las que aseguró que esas sentencias del TSJ constituían una “ruptura constitucional”.

Esto a pesar de que al artículo 335 de la Constitución establece que este tribunal es el “máximo y último intérprete” de la carta magna, por lo tanto las interpretaciones de la Sala Constitucional son irreversibles y “vinculantes para las otras salas del TSJ y demás tribunales”.

“Las decisiones emanadas del TSJ no han despojado al Parlamento de sus funciones, así como tampoco lo han disuelto ni anulado, y reconoce la inmunidad parlamentaria como una garantía de las funciones legislativas”, señaló Moreno a pesar de que en la sentencia se lee: “esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala…”

Aún así, el presidente del Poder Judicial mantuvo la tesis del “desacato” de la Asamblea Nacional (AN) al manifestar: “le corresponde al órgano legislativo reasumir el mal ejercicio, ilegal e ilegítimo de sus competencias constitucionales”. Por lo que responsabilizó al Parlamento de las anteriores sentencias con las que restaron eficacia a las leyes y normas promulgadas por el cuerpo parlamentario.

Moreno justificó la actuación del poder que preside al indicar: “El Poder Judicial no demostrará pasividad ante los ataques de los cuales pudiéramos ser objeto por parte de factores nacionales e internacionales, que hoy se alzan con una voz tendenciosa y desconocedora de la soberanía nacional”.

Sin competencias para el “exhorto”

Sin embargo, el Codena que reúne a las presidencias de los poderes públicos, en ningún caso tiene la facultad de resolver “impasses” entre las instituciones o poderes del Estado. De hecho, el artículo 323 de la Constitución establece que el Codena es un “órgano de consulta” para asuntos relacionados a “la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico”.

Especialistas, alertaron que el Codena, órgano de consulta que reúne a las presidencias de los poderes públicos, en ningún caso tiene la facultad de resolver “impasses” entre las instituciones o poderes del Estado.

Específicamente el abogado venezolano José Ignacio Hernández, citó el artículo 323 de la Constitución , en el que se establece que en el Codena se tratan asuntos relacionados a “la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico”.

Además, expresó que el exhortó ratifica la ausencia de separación de poderes y evidencia la gravedad de la situación política. Además, es ilegal la revisión, puesto que se hizo fuera del lapso establecido para ello.

Vea AQUÍ las declaraciones del presidente del TSJ

TSJ asume competencias legislativas de la Asamblea Nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

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