Corte Constitucional de Ecuador no se pronunció respecto a despenalización del aborto por violación

La Corte Constitucional de Ecuador, máximo órgano de interprtetación de la Carta Magna de ese país, no emitió pronunciamientos al respecto de la despenalización del aborto por violación, bajo el argumento de que aún no ha sido aprobado en el Parlamento y que es un “error de técnica legislativa”.

En esta nueva normativa, que es defendida principalmente por las denominadas organizaciones feministas, están incursos tres poderes de la democracia ecuatoriana: el Legislativo y Ejecutivo; además del autónomo, como lo es la Corte Constitucional.

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La Asamblea Nacional aprobó en septiembre una serie de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP),en la que no figuró una ampliación de los supuestos para que el aborto fuera no punible. El Ejecutivo por su parte vetó tres artículos de la citada ley, por considerar que podrían tener problemas de constitucionalidad entre ellas, y solicitó a la Corte analizará el tema.

En la actualidad el aborto es legal en Ecuador solo si se presentan las siguientes causales: 1- Si se encuentra en riesgo la vida o la salud de la gestante; y 2- Cuando se presenta un embarazo resultado de una violación a una mujer con discapacidad mental.

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