Ejecutivo no presentará Ley de Presupuesto ante la Asamblea por sentencia del TSJ

Globovisión / TSJ.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó este martes que el Presupuesto Nacional 2017 sea presentado por el Presidente de la República, Nicolás Maduro ante la Sala Constitucional y no ante la Asamblea Nacional, bajo la forma normativa de Decreto que tendrá Rango y Fuerza de Ley.

Según comunicado publicado por el TSJ, la sentencia se argumentó en “la imperiosa necesidad de cumplir una fase del proceso de formación jurídica del presupuesto nacional”.

En el texto también señalan que la decisión se fundamenta igualmente “en el desacato que voluntariamente mantiene un grupo mayoritario de diputados que actualmente integran la Asamblea Nacional, respecto a sentencias del TSJ y de la Constitución, así como también en el Estado de Excepción y Emergencia Económica”.

Finalmente la sentencia dispone que el decreto de presupuesto nacional estará sujeto al control de la Sala Constitucional del TSJ, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como parte del sistema de garantías previsto en el Texto Fundamental, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al Poder Ciudadano y a la contraloría social en esta materia.

Comunicado

Frente a la imperiosa necesidad de cumplir una fase del proceso de formación jurídica del presupuesto nacional, ante el deber de honrar los postulados de separación y equilibrio entre los poderes que conforman el Poder Público y con el propósito de mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró que el presupuesto nacional deberá ser presentado por el Presidente de la República ante la Sala Constitucional, bajo la forma normativa de Decreto que tendrá Rango y Fuerza de Ley.

La decisión también se fundamentó en el desacato que voluntariamente mantiene un grupo mayoritario de diputados que actualmente integran la Asamblea Nacional, respecto de sentencias del TSJ y de la Constitución, así como también en el Estado de Excepción y Emergencia Económica, declarado constitucional por la Sala en sentencia N° 810 del 21 de septiembre de 2016, cuya ampliación fue solicitada el pasado 3 de octubre por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente la sentencia dispone que el decreto de presupuesto nacional estará sujeto al control de la Sala Constitucional del TSJ, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como parte del sistema de garantías previsto en el Texto Fundamental, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al Poder Ciudadano y a la contraloría social en esta materia.

Fuente: Noticias Al Día

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