Gobierno oficializa disminución del IVA para promover compras electrónicas

Ya es oficial la disminución del 2% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las ventas a personas naturales y consumidores finales hasta la cantidad de 200 mil bolívares, según Gaceta Oficial número 41.052 del 14 de diciembre de 2016, Decreto Nº 2602, según una comunicación emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat)

Nota de prensa 

La rebaja del IVA a 10 por ciento para estos contribuyentes tiene como objetivo incentivar el uso de las operaciones electrónicas en personas naturales que pagan hasta un máximo de 200 mil bolívares con tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria.

El decreto establece que la rebaja no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago.

También están excluidas de la rebaja establecida en este decreto: la adquisición de bienes y servicios con el IVA percibido, las importaciones definitivas de bienes muebles y la adquisición de metales y piedras preciosas (incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar).

El Seniat  estará encargado de la ejecución de este decreto para aplicar este beneficio al pueblo venezolano, y también incentivar el uso de los medios electrónicos, que son mucho más seguros, rápidos y eficaces.

En este sentido, el ente recaudador oficializó a través de providencia número 0122 publicada en esa misma Gaceta,  las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por la venta de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, gravadas con esta alícuota del 10%.

El Superintendente José David Cabello Rondón exhorta a los comercios a contactar a sus proveedores de máquinas fiscales o casas de software para que efectuar la adecuación del 12% de la alícuota a 10 % donde aplique según el decreto, dentro de los 10 días continuos  siguientes a la entrada en vigencia de la providencia administrativa.

Destacó que  en los casos en que los proveedores o fabricantes de máquinas fiscales no tengan la capacidad técnica para hacer esta adaptación, deberán notificarlo por escrito a la Gerencia de Fiscalización del SENIAT, para proceder a efectuar la facturación de manera manual, a través del talonario alternativo para el registro.

Este decreto entrará en vigencia a partir de los diez días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá una vigencia de 90 días.

 

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