“Ley de Convivencia Ciudadana” prohíbe mendicidad en Carabobo

El gobernador de Carabobo, Rafael Lacava promulgó en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6560 la “Ley de Convivencia Ciudadana” con el objetivo de “preservar el orden público, la tolerancia, el buen vivir y la libre circulación del tránsito” y el incumplimiento de cualquiera de sus 86 artículos podría acarrear multas que van de tres mil a siete mil Unidades Tributarias.

El artículo número 18 especifica que “Se prohíbe terminantemente ejercer actos de mendicidad, cualquiera sea su expresión, en el ámbito territorial del estado Carabobo. En tal sentido nadie podrá dormir en sitios públicos ni establecer campamentos”. En el caso de los menores se acatarán las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En cuanto al transporte público se aplicará una multa de 3000 UT a quienes excedan en su capacidad el número de pasajeros, incluyendo a los motorizados. Igualmente a quien no use cinturón de seguridad, casco y otras medidas de prevención de accidentes.

Por otro lado, queda prohibido según el artículo 40 de la referida ley perturbar la correcta convivencia mediante gritos, sonidos escandalosos y expresiones soeces, además la ingesta de bebidas alcohólicas en lugares públicos no destinados para ello, ofrecer servicios sexuales en vías o espacios públicos, estacionar en la calle para escuchar música e ingerir alcohol.

Según el gobierno de Carabobo, el dinero recaudado en estas sanciones administrativas será utilizado en las áreas públicas de la entidad.

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