Esto es lo que se conoce del “sistema de votación corporativa” para elecciones de autoridades universitarias 2020

Es poco lo que se conoce del “sistema de votación corporativa” que se va a utilizar próximamente cuando se realicen las elecciones de autoridades universitarias en Venezuela.

Tras el decreto 0324 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Venezuela, emitido el pasado 27 de agosto de 2019, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se obliga a las universidades autónomas en todo el país a que se sometan a procesos electorales para elegir nuevas autoridades. Dieron hasta el 27 de febrero de 2020 para que se realicen.

Votación corporativa al 1×1

El órgano de Justicia subordinado al régimen de Nicolás Maduro, además, ordena la realización de elecciones de autoridades universitarias con la implementación del 1×1, es decir, la equiparación del voto.

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Sobre este sistema, el analista y consultor en tecnología electoral, Anibal Sánchez, explicó que se proclamará electo a quien haya resultado ganador en al menos tres de los cinco sectores electorales y haya obtenido, a la vez, mayoría absoluta de votos (mitad más uno) sumados todos los sectores, de lo contrario aplica una segunda vuelta (balotaje).

“Existen diferentes sistema de votación corporativos de igual por igual, en Venezuela se intentó hacer algo con elección de lo que denominan los oficialistas la ‘ANC’. En éstos eventos el control sobre los sub-registros es clave”, manifestó.

Otros de los aspectos que tendrán dichas elecciones serán las siguientes:

  • De no darse el caso de ganador de tres sectores y más 50% de votos globales, se procederá a una segunda vuelta con los dos candidatos que hayan obtenido mayor cantidad de sectores electorales y votos absolutos.
  • En caso de un empate intra-sector que impida decidir quién ganó en tres de los cinco, se proclamará candidato electo a quien haya obtenido la mayor votación absoluta.
  • En el caso de la Universidad Central de Venezuela (UCV), los egresados podrían votar solo aquellos inscrito en el Registro Electoral que la Comisión Electoral de cada Universidad elaboraria para tal fin a los treinta días hábiles siguientes a la convocatoria.

El analista también expuso que la Ley Orgánica de Educación en su artículo 34, expone que la autonomía universitaria se ejercerá al “elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y mandato revocable, en igualdad de condiciones de los derechos de los integrantes de la comunidad universitaria”.

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