TSJ: Asamblea No tiene facultad para destituir al presidente de la República

Luisa Panagua.- Según el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el Poder Legislativo carece de las atribuciones para destituir al presidente de la República y prohibió a los diputados continuar con el procedimiento de declaratoria de responsabilidad política.

Esto en respuesta a declaraciones de voceros de oposición quienes aseguraron que desde la Asamblea Nacional (AN) promoverán establecer el abandono de cargo por parte de Nicolás Maduro así como responsabilizarlos de la crisis económica, política y social de Venezuela.

El comunicado del TSJ, publicado en su página Web, reitera la prohibición a los parlamentarios de “convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico”.

Aquí la comunicación:

En los últimos días algunos voceros políticos del país han señalado públicamente la posibilidad de declarar por acuerdo de la mayoría de diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, el supuesto “abandono del cargo” de Presidente de la República, por parte del ciudadano Nicolás Maduro Moros, primer mandatario nacional, el cual se encuentra en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

Por ello el Tribunal Supremo de Justicia, con el firme propósito de mantener la paz, el orden constitucional y la estabilidad democrática de la Nación, invoca el contenido de la sentencia N° 948 de la Sala Constitucional del 15 de noviembre de 2016, en la cual, conforme al artículo 336 constitucional y a su jurisprudencia, se ordenó a las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional abstenerse de continuar el procedimiento de declaratoria de “responsabilidad política” contra el Presidente de la República y, en definitiva, de dictar cualquier tipo de acto que se encuentre al margen de sus atribuciones constitucionales.

Adicionalmente la referida sentencia destaca especialmente la prohibición a los diputados y diputadas de “convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico”.

Finalmente el Tribunal Supremo de Justicia hace un llamado a utilizar la vía del diálogo como herramienta fundamental para dirimir las diferencias políticas y, en especial, para cumplir los deberes y fines constitucionales, en función de garantizar la  construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y de procurar la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.

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