Presidente Maduro convocó a una Asamblea “comunal”

En su alocución del 1º de mayo, el presidente Nicolás Maduro convocó el “poder constituyente originario”, para iniciar el proceso hacia una Asamblea Nacional Constituyente lo que interpretó como una nueva Carta Magna que buscará transformar la organización política y jurídica de la nación.

Para esto, el primer mandatario citó los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de 1999. Sin embargo, agregó que de los 500 constituyentistas que participarán, 250 serán elegidos por gremios, grupos sociales, etc. y los otros 250 se elegirán entre representantes municipales.

“Convoco una Constituyente ciudadana, no una Constituyente de partidos ni élites, una Constituyente ciudadana, obrera, comunal, campesina, una Constituyente feminista, de la juventud, de los estudiantes, una Constituyente indígena. Pero sobre todo, hermanos, una Constituyente profundamente obrera, decisivamente obrera, profundamente comunal.  Convoco a los comuneros, a las misiones”, dijo.

De acuerdo a sus declaraciones, no se efectuarán estas de acuerdo al sistema electoral venezolanos que es partidista. De hecho, será el mismo presidente quien establecerá las condiciones en que se participará en el proceso de conformación de la “constituyente” ya que ofreció enviarlas al Consejo Nacional Electoral.

Expresó que con esta figura darán rango constitucional a las misiones. También nombró a quienes participarán en esta comisión constituyente: Elías Jaua que la presidirá además de Aristóbulo Istúriz, Hermann Escarrá, Isaías Rodríguez, Earle Herrera, Cilia Flores, Delcy Rodríguez, Noelí Pocaterra y Francisco Ameliach.

Artículo 347 El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348 La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 349 El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

 

 

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