El Departamento de Estado de Estados Unidos difundió este viernes una circular diplomática a todas sus embajadas y consulados, en la que establece los lineamientos que deberán seguir tras la reciente prohibición de entrada dictada por la administración de Donald Trump.
El documento, firmado por el secretario de Estado, Marco Rubio, y citado por CNN, contiene las primeras orientaciones específicas sobre cómo tramitar las solicitudes de visa de ciudadanos provenientes de los países restringidos. Según la misiva, las restricciones entrarán en vigencia el 9 de junio a las 00:01 (hora local).
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Hasta esa fecha, las oficinas consulares deberán seguir gestionando los visados de los solicitantes “de los países afectados” y completar el procedimiento habitual, que incluye la aprobación, impresión y entrega de los documentos. Además, aclara que la medida “no ordena la revocación de los titulares de visas válidas emitidas antes de la fecha de entrada en vigor”.
El memorando establece que la suspensión “se aplica únicamente a los nacionales de los países designados que se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor y que no tengan visa en dicha fecha”. También precisa que los residentes permanentes legales estarán “generalmente exceptuados” de la normativa.
Una vez que entre en vigor la proclamación, las embajadas estadounidenses deberán continuar agendando entrevistas consulares y evaluar solicitudes de visa para trámites urgentes, aunque los ciudadanos de los 19 países vetados solo obtendrán el visado si cumplen con los criterios de excepción. En caso de que un solicitante haya recibido su visa antes del 9 de junio, pero aún no la haya recibido físicamente, el documento será anulado a menos que pueda demostrar que aplica a una de las salvedades previstas.
Venezuela entre los países con excepciones limitadas para visas no migratorias
Para los siete países con restricciones parciales, entre ellos Cuba y Venezuela, dos comunidades con gran presencia en Estados Unidos, el documento indica excepciones específicas para algunos tipos de visa de no inmigrante.
De acuerdo con el texto, las solicitudes de turismo y negocios solo se permitirán bajo una “excepción por interés nacional” o para ciertos deportistas, mientras que las visas estudiantiles y de intercambio requieren también dicha aprobación. En los demás casos, se aplicará una validez reducida según lo permita la legislación.
El Departamento de Estado informó además que en los próximos días se realizarán seminarios web para ofrecer orientación adicional al personal diplomático, y que los criterios detallados sobre qué califica como una “excepción por interés nacional” serán publicados próximamente en una comunicación aparte.






