TSJ habilitó políticamente a cinco dirigentes de oposición

Sede del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas. Foto: TSJ.
Sede del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas. Foto: TSJ.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anunció las habilitaciones políticas de los dirigentes de oposición Leocenis García, Richard Mardo, Pablo Pérez Álvarez,  Daniel Ceballos y Rosa Scarano, esposa de Vicencio Scarano, a quien le remitieron su caso a la Sala Constitucional.

De acuerdo con las sentencias emitidas este viernes 26 de enero, el procedimiento de García, Ceballos y  los Scarano se basó en un “recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar”, mientras que el de Mardo fue por una “demanda por vía de hecho conjuntamente con acción de amparo cautelar.”

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En el caso de Pérez, exgobernador del estado Zulia, fue por el “recurso de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efecto”.

La Sala Político Administrativa del máximo tribunal publicó los tres fallos en los que subraya que  fueron beneficiados del Acuerdo de Barbados suscrito a finales de 2023.

Decisión del caso de Leocenis García

La Sala declara que “admite la demanda de nulidad – Procedente a solicitud de amparo cautelar que fue presentada en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023 cumpliendo con los parámetros y exigencias allí señalados. En consecuencia, el ciudadano Leocenis Manuel García Osorio queda HABILITADO para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar”.

Decisión de Richard Mardo

La Sala declara que “admite la demanda por vía de hecho. -Procedente la solicitud de amparo cautelar que fue presentada en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023 cumpliendo con los parámetros y exigencias allí señalados. En consecuencia, el ciudadano Richard Miguel Mardo Mardo queda HABILITADO para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar”.

El TSJ informó que en el transcurso del día publicará “las decisiones tomadas en todos los casos de inhabilitación a partir de las solicitudes”.

Decisión de Pablo Pérez

La Sala declara “procedente la medida cautelar innominada, que fue presentada en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023, por el ciudadano Pablo Pérez Álvarez, cumpliendo con los parámetros y exigencias allí señalados. En consecuencia, se suspenden los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000181, de fecha 10 de junio de 2015, emanada de la Contraloría General de la República que acordó como sanción la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de 10 años”.

Decisión Daniel Ceballos

La Sala declara “procedente la solicitud de amparo cautelar que fue presentada en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 202 cumpliendo con los parámetros y exigencias allí señalados. En consecuencia, el ciudadano Daniel Omar Ceballos Morales queda habilitado para el ejercicio de funciones públicas”.

Decisión de Rosa Scarano

La Sala declara “procedente la solicitud de amparo cautelar que fue presentada en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023 cumpliendo con los parámetros y exigencias allí señalados. En consecuencia, se suspenden los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000273 del 3 de mayo de 2017, dictada por el contralor general de la República, a través de la cual resolvió imponer a la mencionada ciudadana, en su condición de alcaldesa del municipio San Diego del estado Carabobo, la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de 15 años. -La ciudadana Rosa Brandonisio de Scarano queda HABILITADA para el ejercicio de funciones públicas.”

Decisión de Vicente Scarano

La Sala declara “inadmisible la demanda de autos por cosa juzgada. -Se ORDENA remitir el expediente a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023.”

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