En la última sesión de la Asamblea Nacional, los diputados asistentes aprobaron la modificación del Reglamento de Interior y de Debate (Ridan), ante el rechazo de la bancada del régimen, la cual quedó vacía ante el abandono del hemiciclo de sus integrantes.
La modificación, la cual solo compromete los artículos 13, numeral 4, 46 y 56, permite que aquellos legisladores que no puedan asistir al hemiciclo de la Asamblea por “causas de fuerza mayor” puedan legislar desde donde se encuentren haciendo uso de herramientas o aparatos tecnológicos desde donde se encuentren, lo que representa un “avance para un poder del Estado”, defendieron los diputados.
La diputada María Beatríz Martínez (Portuguesa) explicó que la modificación se hace en cumplimiento con el artículo 197 de la Constitución que manifiesta la “obligación” de los legisladores de sus votantes y los “intereses del pueblo”.
Por su parte, el diputado por la bancada chavista, William Gil, reingresó a la sede legislativa y objetó que la modificación representa una “violación a la Constitución” y manifestó que recurrirán al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), bajo control del régimen, para que este poder declare la nulidad de la decisión.
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“Se debe votar artículo por artículo (…) vemos como la oposición venezolana viola nuevamente la Constitución. Nosotros acudiremos al Tribunal Supremo de Justicia para que sea rechazada esta violación a la Constitución”, expresó Gil, generando el inmediato rechazo por parte de los presentes.
Las modificaciones fueron aprobadas por las dos terceras partes de los presentes en la Asamblea Nacional (93 diputados). El presidente (E) y del Parlamento, Juan Guaidó expresó que los cambios permiten “mayor participación parlamentaria”, y principalmente de aquellos que se encuentran en el exterior ante la “persecución del régimen”.
Artículos modificados
– Artículo 13
Son deberes de los diputados y diputadas:
Numeral 4. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de la Asamblea Nacional, comisiones y subcomisiones, salvo causa justificada, en cuyo caso deberá garantizar la incorporación de su suplente.
– Artículo 46
Las comisiones permanentes, ordinarias y especiales de la Asamblea Nacional podrán instalarse y funcionar válidamente con la presencia de una tercera parte del total de miembros que la integran. A los efectos de la votación de informes y de acuerdos en general, se requerirá la presencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes, decidiéndose todos sus asuntos por la mayoría absoluta de los presentes.
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– Artículo 56
La Asamblea Nacional sesionará en forma ordinaria y en forma extraordinaria, según las necesidades que al efecto se establezcan. También podrá celebrar sesiones especiales.
Todas las sesiones serán públicas, podrán declararse privadas o secretas mediante decisión de la mayoría absoluta de los presentes, a proposición de cualquiera de ellos.
A fin de garantizar el acceso a la información, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución de la República, las sesiones plenarias serán transmitidas por la Fundación Televisora de la Asamblea Nacional (ANTV), pudiendo prestar apoyo para la transmisión la televisora del Estado. Se facilitarán las condiciones para que los medios de comunicación interesados en transmitir la información que se genera en el desarrollo de la Sesión, puedan hacerlo a través de la señal de ANTV.