Debemos empezar por comprender que el Poder Electoral, constitucionalmente, es una de las ramas autónoma del Poder Público Nacional. Se ejerce por medio del Consejo Nacional Electoral (CNE), como su ente rector y por los órganos subordinados: la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
La forma de integración y de designación de sus autoridades se rigen por lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Electoral, pasos y ruta que como Analista Político y Consultor en el Área Electoral me ha correspondido explicar y desarrollar. El Poder Electoral es el garante del ‘sufragio’, fuente que da origen al resto de los poderes públicos. Su actuación se debería fundamentar en la preservación de la voluntad popular que se manifiesta ‘en votos’, siendo éste un ejercicio de soberanía.
El ejercicio del Sufragio entre los Derechos Humanos debe cumplir con algunos preceptos básicos para ser considerado democrático. Es decir, se debe ejercer bajo el principio de universalidad, de forma directa, libre y secreta. Así lo estipula la declaración de la ONU de 1948, concerniente a los DDHH, y lo recoge también la convención americana de los DDHH o pacto de San José. “Éstos aspectos a nivel nacional quedaron consagrados en los artículos 62,63 y 64 de la Constitución Nacional”establece y deben ser la base para el actuar del Poder Electoral.
La ley orgánica que le da origen sostiene que su gestión debe regirse por los principios de independencia, autonomía, despartidización, imparcialidad, de forma descentralizada y bajo el esquema de cooperación, transparencia y celeridad. Aspectos que en el ejercicio actual son cuestionados y denunciados.
El CNE debe velar por la eficacia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional (artículo 4) de otros aspectos que en la actualidad son producto de revisiones al contar con un sistema de Postulación y Adjudicación que no permite esta garantías. Por lo que se escuchan ideas de aumentar el número de cargos adjudicados en las listas de candidatos, parte que representa la proporcionalidad al adjudicarse por medio del mecanismo de conscientes o el de revisar el diseño de las circunscripciones nominales que representan la parte personalizada.
Es competencia del CNE emitir normas, dirigir y supervisar las actividades de los órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de estos y otros principios constitucionales por lo que algunos de los cambios necesarios, al no estar en otras leyes se rijan por medio de resoluciones.
El CNE estará integrado por cinco rectores cuyo periodo de ejercicio es de siete años y son designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes (artículo 8), pues el Comité de Postulaciones Electorales lo que hace es presentar una lista de elegibles, entre los candidatos postulados y evaluados (artículos 17 y 29).
Éste Comité de Postulaciones electorales estará integrado por los 11 diputados que conforman la Comisión Preliminar y 10 representantes seleccionados entre los nombres propuestos por los sectores de la sociedad civil. Su designación será con el voto de los 2/3 de los diputados asistentes a la plenaria (artículos 19 y 22).
Quienes quieran ser rectores de el CNE deben cumplir con los requisitos de elegibilidad (artículo 9) como son: ser venezolanos mayores de 30 años en pleno goce de sus derechos, con 10 años de graduado en alguna universidad, no estar vinculado a alguna organización política, no estar condenado ni tener parentesco con el presidente y no se podrán postular a otros cargos.
Los órganos subordinados serán integrados por tres rectores, dos entre los designados como principales y un suplente distinto al del principal, por lo que al momento de hablar de los rectores con atribuciones directas son en total ocho y no cinco. Los mismos deben provenir de los postulados por la sociedad civil, quienes presentan nombres para tres principales y seis suplentes al inicio del periodo constitucional, y a mitad de periodo las Universidades y el Poder Ciudadano presentan nombres para 1 principal y 2 suplentes cada institución. (artículos 25 y 30).
Entre las competencias del Poder Electoral está el organizar, convocar, supervisar, totalizar y adjudicar cargos en todos los procesos electorales y de referéndum. Conocer los recursos interpuestos, regular las campañas y actuaciones de los actores políticos, así como dictar las normas y supervisar el Registro Civil y el Sistema de Identificación (Articulo 33). Lo que en la actualidad es de suma importancia.