En su sentencia 944 del 15 de noviembre la Sala Constitucional del TSJ reiteró su criterio según el cual el derecho a la protesta tiene restricciones, al tiempo que declaró inadmisible una solicitud de interpretación de los artículos 55 y 68 de la Constitución (derecho de manifestar y prohibición del uso de armas tóxicas y de fuego en el control de las protestas).
Maru Morales para El Nacional
La petición fue formulada por Otoniel Pautt Andrade el 18 de febrero de 2015, a propósito de la resolución 008610 del 27 de enero de 2015 del Ministerio de la Defensa que autoriza el uso de la fuerza letal en el control de las manifestaciones.
Un año y nueve meses después el tribunal descartó la interpretación porque considera que ese derecho está suficientemente claro en la Constitución, las leyes y en su jurisprudencia. De hecho, cita el fallo 276 de abril de 2014, que estableció que “el derecho a la manifestación admite válidamente restricciones” y que “la manifestación no es un derecho absoluto”.
En una nota de prensa divulgada ayer, el máximo tribunal señala que las consideraciones de la decisión 944 están “en armonía” con la sentencia 948, también emitida el 15 de noviembre, que prohíbe a los diputados de la Asamblea Nacional “convocar y realizar actos que alteren el orden público, instigaciones contra autoridades y poderes públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico”.