El consultor y analista político, Anibal Sánchez, aseguró que se hizo realidad lo preanunciado sobre la publicación de la sentencia 068 del Tribunal Supremo de Justicia a nivel, no solo de números de diputados y su forma de adjudicación, sino con la selección de los representantes de los pueblos indígenas, quedando aún por salir una providencia que exigirá la postulación en respeto al género.
Esto surgió a partir de la publicación del «Reglamento Especial que regirá la elección de los representantes indígenas a la Asamblea Nacional 2020» publicado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). En que contradice los preceptos del voto, según la resolución de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y el tratado de los Derechos Humanos e, incluso, de la misma Constitución venezolana, en que “se contempla el ejercicio del sufragio de forma universal, directa, libre y secreta.
El sistema de elección diseñado por el CNE, correspondiente a la representación de los pueblos indígenas, será ‘bajo la modalidad nominal y mediante la elección por mayoría relativa de votos, expresados en asambleas populares conforme a sus usos, tradiciones y costumbres’, cita el instrumento.
Pero será una elección de tipo corporativa o de votos de iguales, de forma indirecta o de segundo y hasta tercer grado. Incluso sin respeto al voto secreto, como se pretendió con la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Este nuevo instrumento para elegir diputados y suplentes por representación indígena sería en tres circunscripciones electorales:
1. Occidente: conformada por los estados Zulia, Mérida y Trujillo.
2. Sur: conformada por Amazonas y Apure.
3. Oriente: conformada por Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre.
Una normativa que, según el órgano rector, se ajusta a la sentencia 068 del Tribunal Supremo de Justicia, en que exhorta al CNE a establecerse un sistema de elección de los representantes indígenas en consonancia con los usos y costumbres ancestrales.
El reglamento contempla que los representantes indígenas a las asambleas y voceros serán elegidos, única y exclusivamente por los integrantes de las comunidades indígenas para asegurar una representación efectiva de sus aspiraciones. No es una elección de carácter universal.
El método de elección responde a un procedimiento especial, iniciándose con la conformación de asambleas comunitarias por cada población indígena para la elección de los voceros a las asambleas Generales. ‘Dejo de ser por votación directa’.
Estas asambleas generales de voceros tendrán a su cargo la elección como diputados a los candidatos correspondientes, votándose en cada tipo de asamblea -a mano alzada- tal como ha sido su uso y su costumbre. Lo cual dista mucho de ser libre y secreta.
El reglamento establece como requisitos para ser postulado que se pertenezcan a etnias originarias, que hablen su idioma y que cumpla con, al menos, haber ejercido un cargo de autoridad tradicional, exhibir una conocida trayectoria de lucha en favor de los intereses, así como haber ejecutado acciones a favor de los pueblos.
Este nuevo instrumento, según explican, es el resultado de la consulta con los actores representativos de los pueblos originarios y, a partir de la norma, se dictará un cronograma especial con los lapsos y fechas de las diversas etapas.