Conozca el expediente de las rectoras del CNE de 2009 al 2018

Súmate considera totalmente contrarias a los hechos las afirmaciones de  la Presidente del Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE), rectora Tibisay Lucena, el pasado 23 de marzo de este año en reunión con los “representantes del cuerpo diplomático acreditados ante el Gobierno venezolano, para brindarles información relativa al sistema de garantías electorales para los comicios del próximo 20 de mayo (y en la que) disertó (…) acerca de las garantías ofrecidas por el organismo comicial a objeto de asegurar la transparencia y confiabilidad de la elección y para favorecer el ejercicio soberano del voto….”

 Para sustanciar esta declaración, la ONG ha elaborado el documento “Expediente de las Rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE)”, que es un dossier en el que presenta las más graves acciones y omisiones cometidas durante su gestión en los últimos nueve (9) años, en el lapso de 2009 a 2018, por las rectoras Tibisay Lucena, Sandra OblitasSocorro Hernández y Tania D´Amelio que van desde convocar y realizar elecciones cuando no corresponden y realizarlas en lapsos que comprometen las mínimas garantías de transparencia, hasta llegar incluso a suspender y eliminar otras, con lo cual se han colocado por encima de la soberanía popular libremente expresada a través del voto, la cual es intransferible, en clara violación a lo establecido en la Constitución de la República y leyes electorales.

 

Entre las más graves irregularidades, ilegalidades y omisiones al frente del Poder Electoral Súmate menciona y explica con detalle en el “Expediente de las Rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE)” las siguientes:

  • La concesión de un período adicional de 4 años a los miembros de los Concejos Municipales elegidos el 07 de agosto de 2005, que debieron hacer en agosto de 2009, y haber otorgado un año adicional a los alcaldes electos en 2008, que debieron renovarse en 2012, comicios que fueron realizados el 8 de diciembre de 2013;
  • La omisión en la convocatoria de las Elecciones parciales de Diputado Nominal en la circunscripción 11 del estado Zulia en 2014 para la Asamblea Nacional, yde la convocatoria de las Elecciones para Alcaldes en los municipios Arismendi del estado Sucre y Pedro Gual del estado Miranda, producto del fallecimiento de ambos burgomaestres antes de cumplirse la mitad de su período constitucional y legal;
  • La eliminación de las Elecciones al Parlamento Latinoamericano en 2015;
  • El diferimiento de las Elecciones Regionales, que debieron ocurrir a más tardar en diciembre de 2016 y que realizaron el 15 de octubre de 2017, solo para cargos de Gobernadores de estados, excluyendo a los Legisladores Estadales;
  • La suspensión el 20 de octubre de 2016 de la Solicitud del Referendo Revocatorio del Presidente de la República Nicolás Maduro;
  • La supeditación de las Elecciones Regionales al proceso de Renovación de los Partidos Políticos en el primer semestre de 2017;
  • El incumplimiento de su obligación legal de realizar el sorteo anual de los electores que debieron asumir el servicio electoral obligatorio en 2017;
  • Su apoyo el 3 de mayo de 2017 a la convocatoria ilegal de la anticonstitucional Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y la realización de estos comicios al margen de la Constitución y leyes electorales;
  • No han respondido a un Recurso de Ley por el fraude electoral cometido en las Elecciones de Gobernadores en el estado Bolívar del 15 de octubre de 2017, con el fin de favorecer al candidato oficialista Justo Noguera, quien asumió las funciones de Gobernador sin haber ganado estos comicios. Este recurso fue introducido el 23 de ese mes por el candidato opositor Andrés Velásquez, habiendo transcurrido a la fecha  más de cinco meses del evento electoral sin que se hayan pronunciado.
  • La convocatoria de las Elecciones de Alcaldes y Gobernador del Estado Zulia para el 10 de diciembre de 2017, excluyendo los cargos de Concejales Municipales, Alcaldes Metropolitano de Caracas y del Distrito Alto Apure, así como de Concejales de ambas cámaras;
  • La violación del estado de Derecho al declarar la vacante absoluta del cargo de gobernador del Zulia, por negarse el mandatario regional electo Juan Pablo Guanipa a juramentarse ante la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), sin que la misma hubiese ocurrido realmente, desconociendo así la soberanía popular expresada en el voto el domingo 15 de octubre que lo eligió para el período de cuatro (4) años (2017 – 2021), según los resultados publicados por el CNE en su sitio web;
  • La ilegalización de los principales partidos políticos de la oposición Acción Democrática (AD), Movimiento Primero Justicia (PJ), Voluntad Popular (VP) y de la tarjera de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD);
  • La convocatoria el 07 de febrero a las Elecciones Presidenciales para realizarlas el 22 de abril de 2018, y luego para el 20 de mayo, ocho meses antes de la fecha prevista, ya que corresponde hacerlos constitucional y legalmente en diciembre de 2018.
  • La publicación del Registro Electoral (RE) Preliminar al 26 de febrero de 2018 para las Elecciones Presidenciales inicialmente convocadas para el 22 de abril (nota de prensa en el portal web del CNE, en el que reportan un movimiento irregular de incorporación, reubicación y actualización de  1 millón 678 mil 553 electores en el lapso tan corto de 10 días continuos, en el que además hubo dos fines de semana y dos días feriados de Carnaval.

Con la elaboración de este documento “Expediente de las Rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE)”, en el cual recoge producto del ejercicio del derecho “…al control de la gestión pública…” establecido en el artículo 62 de la Constitución; Súmate, organización de ciudadanos de la sociedad civil venezolana que desde su fundación en el año 2002 vela por el cumplimiento de los principios fundamentales que rigen la organización y celebración de las consultas electorales y refrendarias; espera contribuir a la presión por parte de todos los actores de la sociedad civil y política para la restitución de la institucionalidad del Poder Electoral y permita, a su vez, que en Venezuela podamos tener elecciones que gocen de la confianza de los electores, para lo cual es indispensable que se cumpla con todos los principios establecidos en el artículo 293 de la Constitución“…igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional…”, y de esta manera facilitar la resolución de los conflictos políticos, económicos y sociales, que actualmente atraviesa el país.

 

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