TSJ eliminó el voto directo, secreto y universal para las juntas parroquiales

A pesar de que en el año 2005 se asumió la elección de las juntas parroquiales por cada ciudadano como una conquista de la democracia “participativa”, 12 años después, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió la sentencia 335 con la que eliminó este mecanismo para implantar elecciones de segundo grado con el fin de escoger estos cargo del Poder Público Municipal.

De hecho, en la página Web del Consejo Nacional Electoral (CNE) se lee que las juntas parroquiales serán electa “mediante votaciones libres, universales, directas y secretas”, de acuerdo al artículo 63 de la Constitución.sshot-78

Sin embargo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm) de 2010 desestimó que los vecinos pudieran elegir personalmente a sus representantes, al eliminar las juntas parroquiales para crear las juntas parroquiales comunales, y estableció que “los voceros de los consejos comunales de la parroquia respectiva, la cual deberá ser validada por la asamblea de ciudadanos”.

Este decisión del TSJ se debe a un recurso de nulidad contra la Loppm, introducido hace unos años atrás por Miriam Do Nacimento y Gerardo Blyde, como alcaldes de El Hatillo y Baruta de este entonces.

 

 

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