TSJ emite sentencia que prohíbe barricadas en Maracaibo y San Cristóbal

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia que prohíbe la colocación de obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos en las ciudades de Maracaibo y San Cristóbal.

En el fallo difundido la tarde de este martes 11 de julio se obliga a las alcaldesas de los municipios Maracaibo del estado Zulia y San Cristóbal del estado Táchira, Eveling Trejo Álvarez y Patricia Gutiérrez Fernández, respectivamente; a realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios a fin de evitar las barricadas en sus municipios.

Las decisiones números 534 y 536 publicadas este martes,exige a las burgomaestres a proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y a mantener las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.

Asimismo, se les ordena cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus respectivos municipios; ejercer la protección de los vecinos y habitantes, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

También se les ordenó que giren las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se ordena que desplieguen las acciones preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promuevan estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.

Finalmente, las sentencias señalan que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los mandamientos de amparo constitucional cautelar deben ser acatados por ambas alcaldesas, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en la ley.

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