Conozca los principios que rigen la interpretación y aplicación de las Normas de Campaña Electoral

El 22 de abril a partir de las 6 de la mañana, se inició el lapso de campaña electoral del evento del 20 de mayo, el mismo finalizará el 17 de mayo a medianoche.

Los principios que rigen la aplicación de las normas para la campaña electoral son: igualdad de los participantes en el proceso electoral, libertad de pensamiento y expresión, comunicación e información libre, diversa, plural, veraz y oportuna.

Otros de los principios establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) para la interpretación de las Normas de Campaña Electoral son: Prohibición de censura previa, democratización, participación, pleno respeto por el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas.

Así mismo la Lopre establece como principios que deben estar presentes en la interpretación y aplicación de las Normas de Campaña Electoral el respeto por las diferentes ideas y la promoción de la tolerancia, la transparencia, la convivencia pacífica, el pluralismo político, la democracia y la vigencia de los derechos humanos.

Solo las personas autorizadas por los candidatos y registradas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) pueden contratar, publicar y difundir propaganda electoral. Además el CNE tiene la obligación de publicar la lista de autorizados para contratar propaganda electoral.

El Reglamento Especial sobre la Campaña Electoral dictado para este evento, prohíbe la difusión de propaganda electoral  a través de redes de telefonía fija y móvil distinto a la mensajería de texto.

En el caso del evento presidencial, el tope máximo semanal es de cuatro mensajes de texto, y en el caso de los candidatos a Legisladores o sus postulantes, el tope máximo semanal es de cuatro mensajes de texto

Los candidatos, las organizaciones con fines políticos y sus alianzas, así como el grupo de electores que participen en el evento presidencial , podrán contratar un tiempo máximo de tres minutos diarios por cada prestador de servicio de televisión por señal abierta, nacionales o regionales.

Los candidatos, las organizaciones con fines políticos y sus alianzas, así como el grupo de electores que participen en la elección presidencial , podrán contratar un tiempo máximo de cuatro minutos diarios por cada prestador de servicio de televisión por suscripción, en la oferta total de canales.

Si se trata de candidatos, organizaciones con fines políticos y sus alianzas, así como grupo de electores y las organizaciones indígenas que participen en la elección de los integrantes de los Consejos Legislativos, podrán contratar un máximo de dos minutos diarios por cada prestador de servicio de televisión por señal abierta, nacionales o regionales.

Los candidatos, las organizaciones con fines políticos y sus alianzas, así como el grupo de electores y las organizaciones indígenas que participen en la elección de los integrantes de los Consejos Legislativos, podrán contratar un máximo de dos minutos diarios por cada prestador de servicio de televisión por suscripción, en la oferta total de canales.

La Lopre indica que será propaganda electoral no permitida aquella que se produzca fuera del lapso de la campaña electoral, promueva la guerra, discriminación o intolerancia, utilice la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes.

Tampoco será permitida la propaganda electoral que omita los datos que permitan la identificación del promotor, o utilice los símbolos nacionales o regionales de la patria o la imagen de los próceres de la República Bolivariana de Venezuela, o los colores de la Bandera Nacional o regional.

También se considera propaganda electoral no permitida aquella que sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas o promueva estereotipos de discriminación de género o de cualquier otro tipo.

Prohibiciones a los funcionarios públicos

El Reglamento General de la Lopre establece en su artículo 221, que los funcionarios están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna.

Por este principio general, les está prohibido a los funcionarios públicos actuar, en ejercicio de la función pública, orientadas u orientados por sus preferencias políticas, a favor o en detrimento de cualquier organización con fines políticos, grupo de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, o candidatura alguna.

También se les prohíbe a los funcionarios públicos “hacer publicidad y propaganda electoral en sus sitios de trabajo y demás dependencias públicas, inclusive mediante el uso u ostentación de la misma por cualquier medio”.

De acuerdo al 221 del Reglamento General de la Lopre, está prohibido “usar los locales donde funcione una dependencia gubernamental con fines de proselitismo político”.

Los funcionarios públicos tienen prohibido “utilizar o permitir que otra persona utilice bienes del patrimonio público en beneficio de cualquier organización con fines políticos, grupo de electoras o electores, de las comunidades u organizaciones indígenas, o candidatura”.

Tampoco les está permitido a los funcionarios públicos “utilizar su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a una candidata o candidato, organización con fines políticos o grupo de electoras o electores y de las comunidades u organizaciones indígenas”.

Otra prohibición vigente para los funcionarios públicos es “aprovechar las funciones que ejerce, o usar las influencias derivadas de las mismas, para obtener ventaja o beneficio económico u otra utilidad, para cualquier organización con fines políticos, grupo de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas o candidatura”.

Según el artículo 223 del Reglamento General de la Lopre, “la información concerniente a las obras de gobierno, los mensajes y alocuciones oficiales, no podrán tener contenidos y símbolos publicitarios o propagandísticos de naturaleza electoral”.

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