La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) remitió a la Sala Electoral la interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, sobre la sustitución de candidaturas, ya que la misma se declara incompetente para interpretar ese artículo, pues el asunto es de carácter “netamente electoral“. La sentencia emitida por el magistrado Juan José Mendoza.
El dictamen afirma que “La Sala Electoral de este Alto Tribunal resulta la competente para conocer del presente asunto, de conformidad con el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
La presidenta de la Sala Electoral, Indira Alfonzo Izaguirre, será la encargada de pronunciarse sobre el artículo 63. La interpretación de este fue solicitada por el diputado de la bancada de la unidad Omar Ávila.
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